Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-86
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-86

Artículo TE-86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Superior de Justicia va a decidir si crear o no nuevos servicios en el Tribunal Virtual, que es la plataforma en línea donde se manejan trámites y procesos legales. Esto lo hace para que la justicia funcione bien y sea transparente. Antes de tomar la decisión, el administrador del sistema revisa si el servicio es técnicamente posible, y el Consejo de la Judicatura calcula si hay presupuesto para pagarlo. Con esos dos cheques, se decide si se abre o no el servicio.

Texto oficial

Artículo 86.- El Tribunal Superior de Justicia, autorizará nuevos servicios en el Tribunal Virtual con el fin de preservar la buena marcha de la administración de justicia, así como para cumplir con la transparencia institucional. Conforme a lo anterior, deberá generarse un dictamen por el administrador del sistema sobre la viabilidad del servicio, así como un dictamen presupuestal por el Consejo de la Judicatura, mediante los cuales se obtendrá la decisión de crear o no el nuevo servicio. DISPOSICIONES FINALES (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.