- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las leyes de impuestos del estado empiezan a aplicarse un día después de que se publiquen en el Periódico Oficial, que es el medio oficial donde se dan a conocer. Si la ley misma dice que empieza en otra fecha, esa fecha es la que se respeta. También aclara que cuando se hable de cuotas (cantidades para pagar impuestos), se refiere a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que se ajusta cada año.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones fiscales de carácter general, entrarán en vigor en el Estado, el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) Cuando en este Código o en otras leyes fiscales del Estado se haga referencia a una cuota, se entiende la Unidad de Medida y Actualización vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.