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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
9

Artículo 9 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes hacerte trampa con el SAT haciendo trucos legales. Si inventas contratos o negocios solo para no pagar impuestos, el SAT te los va a desconocer y vas a tener que pagar todo lo que debes, más recargos y multas. Desde 2019, si haces un acto que no tiene un propósito real de negocio y solo te sirve para pagar menos impuestos, el SAT te va a cobrar como si hubieras hecho el negocio de verdad. Para esto, el SAT puede investigarte y sospechar que no tienes razón de negocios, pero antes de cobrarte, está obligado a avisarte por escrito y darte la oportunidad de explicarles por qué sí tienes un motivo real.

Texto oficial

ARTICULO 9.- El cumplimiento de las leyes fiscales, no podrá eludirse por la simulación de actos jurídicos regidos por disposiciones de derecho privado que signifiquen el desconocimiento de una obligación de carácter fiscal. En tales casos la obligación con todo y sus accesorios, que se pretende eludir, deberá cumplirse plenamente aplicando además las sanciones respectivas por las infracciones en que se hubiere incurrido. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos referidos, sin que antes se dé a conocer dicha situación en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV del artículo 48 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 50 de este Código, y que hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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