- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hablamos de impuestos, la regla es que se deben pagar en el momento en que ocurre la situación que la ley marca, como ganar un sueldo o comprar algo. La cantidad a pagar se calcula con las reglas que estén vigentes en ese momento, aunque los trámites para pagarlos pueden usar reglas más nuevas. Normalmente, tú mismo calculas y declaras cuánto te toca pagar. Si el gobierno necesita hacer ese cálculo, tienes que darles la información en un plazo de 15 días después de que se generó el impuesto. El pago se hace en la fecha o dentro del plazo que diga la ley; si no hay una fecha específica, tienes hasta el día 15 del mes siguiente a la fecha en que se generó el impuesto. Cuando un impuesto se cobra por "retención" (como cuando te descuentan de tu salario), la persona o empresa que debía retenerlo está obligada a pagarlo aunque no lo haya hecho. Al pagar cualquier impuesto, siempre debes pedir un comprobante oficial (un recibo o constancia) que demuestre que pagaste, ya sea impreso o un sello de tu transferencia electrónica.
Texto oficial
ARTICULO 8.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 del mes de calendario inmediato posterior al de su causación, retención o recaudación. En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no la retenga, estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2000) Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, el recibo oficial en la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca, en la que conste la impresión original de la máquina registradora o en su caso, el señalamiento de que se realizó el pago mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo a las reglas generales que emita dicha Secretaría. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.