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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
7

Artículo 7 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una regla del SAT o de impuestos te obliga a pagar algo, o te dice cuándo no pagas, o te castiga por hacer algo mal, esa regla se aplica tal cual está escrita, sin interpretaciones ni vueltas. Esto incluye, por ejemplo, las reglas que definen quién paga, qué se paga, cuánto se paga o el porcentaje que te toca. Pero si la regla no te quita dinero ni te castiga, entonces sí se puede interpretar con más libertad, buscando el propósito para el que se hizo. Y si no hay una regla fiscal que cubra tu caso, se puede usar una ley normal (como el Código Civil) para resolverlo, siempre y cuando eso no contradiga la lógica de los impuestos.

Texto oficial

ARTICULO 7.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán de acuerdo con los fines para los cuales fueron establecidas, pudiendo aplicarse cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, la aplicación podrá integrarse considerando disposiciones de derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza del derecho fiscal.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.