- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno del estado (y sus organismos) tiene derecho a cobrar dinero que le deben las personas o empresas. Ese dinero se llama "crédito fiscal" e incluye impuestos, pagos por servicios o multas, y hasta lo que deben los propios empleados del gobierno si causan algún daño. Todo ese dinero que el gobierno recibe, sin importar para qué se vaya a usar, se junta en la Secretaría de Finanzas y Tesorería del estado, que es la encargada de cobrarlo. Para ayudarse, esa secretaría puede pedir apoyo a otras oficinas del gobierno o a empresas privadas, pero siempre siguiendo reglas generales que ella misma establece.
Texto oficial
ARTICULO 6.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, aún cuando se destinen a un fin específico, se hará a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la cual podrá ser auxiliada por otras dependencias oficiales o por organismos públicos o privados, por disposición de la ley o por autorización de dicha Secretaría. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicha autoridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.