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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
6

Artículo 6 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del estado (y sus organismos) tiene derecho a cobrar dinero que le deben las personas o empresas. Ese dinero se llama "crédito fiscal" e incluye impuestos, pagos por servicios o multas, y hasta lo que deben los propios empleados del gobierno si causan algún daño. Todo ese dinero que el gobierno recibe, sin importar para qué se vaya a usar, se junta en la Secretaría de Finanzas y Tesorería del estado, que es la encargada de cobrarlo. Para ayudarse, esa secretaría puede pedir apoyo a otras oficinas del gobierno o a empresas privadas, pero siempre siguiendo reglas generales que ella misma establece.

Texto oficial

ARTICULO 6.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, aún cuando se destinen a un fin específico, se hará a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la cual podrá ser auxiliada por otras dependencias oficiales o por organismos públicos o privados, por disposición de la ley o por autorización de dicha Secretaría. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicha autoridad.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 3) ↗

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