- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las participaciones son dinero que el estado recibe de los impuestos que cobran el gobierno federal o los municipios. Ese dinero le toca al estado porque así lo dice la Constitución o porque el estado decidió unirse al sistema nacional de coordinación fiscal, que es un acuerdo para repartir impuestos. También puede recibirlas por lo que establecen las leyes de impuestos. En pocas palabras, es una parte de lo que se junta por impuestos y que le corresponde legalmente al estado. No es un préstamo ni un regalo, es un derecho que tiene por ley.
Texto oficial
ARTICULO 5.- Son participaciones los ingresos provenientes de contribuciones y aprovechamientos federales o municipales que tiene derecho a percibir el estado por Disposición Constitucional, por virtud de su adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal, o por las leyes fiscales respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.