- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica de dónde saca el gobierno dinero que no son impuestos. Cuando el gobierno cobra por servicios o acciones que realiza como autoridad, como multas o recargos, eso se llama "aprovechamiento". También incluye el dinero que piden prestado y lo que obtienen algunas oficinas del gobierno. Los recargos por pagar tarde, las multas y otros castigos relacionados con esos aprovechamientos se consideran parte de ellos. Por otro lado, "productos" es el dinero que el gobierno gana cuando actúa como un particular, como cuando renta o vende propiedades que le pertenecen. En resumen: aprovechamientos son ingresos por su lado de autoridad, y productos por su lado de dueño o prestador de servicios.
Texto oficial
ARTICULO 4.- Son aprovechamientos los ingresos distintos de las contribuciones que percibe el Estado por funciones de derecho público, los ingresos derivados de financiamientos y los que obtengan los organismos descentralizados que no tengan la naturaleza de derechos. (REFORMADO 16 DE OCTUBRE DE 2006) Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 22 de este Código, que se aplican en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. Son productos, las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.