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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
3

Artículo 3 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que en México los pagos obligatorios al gobierno (contribuciones) se dividen en tres tipos. Primero, los **impuestos**, que son pagos que todos hacemos al gobierno sin recibir algo específico a cambio, solo por el hecho de tener ingresos, una propiedad o realizar ciertas actividades. Segundo, los **derechos**, que son pagos que haces por usar algo que es del Estado (como un parque público) o por recibir un servicio del gobierno, por ejemplo, tramitar tu pasaporte o un acta de nacimiento. Tercero, las **contribuciones especiales**, que son pagos que se hacen cuando una obra pública te beneficia directamente, como la pavimentación de tu calle, y el dinero recaudado solo se usa para pagar esa obra, no para otras cosas. Finalmente, si no pagas a tiempo, se agregan extras como recargos o multas, pero esos son accesorios que acompañan al pago principal.

Texto oficial

ARTICULO 3.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones especiales, los que se definen de la siguiente manera: I.- Impuestos son las prestaciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo. (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) II.- Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. III.- Contribuciones especiales son las prestaciones cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular proporcionado al contribuyente por la realización de obras públicas o de tareas estatales o municipales provocadas por las actividades del contribuyente. Su rendimiento no debe tener un destino ajeno al financiamiento de las obras o actividades correspondientes. (DEROGADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) (REFORMADO 16 DE OCTUBRE DE 2006) Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 22 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 2) ↗

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