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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
2

Artículo 2 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuáles son las leyes de impuestos y gastos que aplican en tu estado y en tu municipio (como tu ciudad o pueblo). Básicamente, son la Ley de Ingresos (cuánto dinero se espera juntar), la Ley de Hacienda (cómo se administra ese dinero) y otras leyes que autorizan cobros especiales o que organizan cómo se cobran los impuestos. También menciona que los reglamentos de estas leyes tienen el mismo poder, y que las leyes de egresos son las que deciden en qué se gasta ese dinero. Si el código habla de la Secretaría de Finanzas del estado, cuando se trata de tu municipio, se refiere al tesorero municipal, que es la persona encargada de manejar el dinero de tu localidad.

Texto oficial

ARTICULO 2.- Son leyes fiscales locales, además del presente Código: I.- La Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios. II.- La Ley de Hacienda del Estado y de los Municipios. III.- Las que autoricen ingresos extraordinarios. IV.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1999) (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2010) V.-. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado. VI.- Las que organicen los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) VII.- Las demás leyes de carácter fiscal. Los reglamentos de las leyes fiscales citadas participarán de la misma naturaleza de éstas. Las Leyes de Egresos del Estado y de los Municipios regularán el gasto público. El presente Código que regula la actividad fiscal del Estado, tendrá aplicación para normar la relativa a los Municipios, salvo que dicha actividad municipal por su naturaleza le resulte oponible. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1997) De acuerdo con lo anterior, tratándose de la actividad fiscal del Municipio, en todos los casos que este Código se refiera al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado o la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se entenderá referido al Tesorero Municipal o a la Tesorería Municipal, del Municipio de que se trate.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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