- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice dónde se considera que vive o trabaja una persona o empresa para que el gobierno le mande avisos o cobros de impuestos. Si eres una persona que tiene un negocio, tu domicilio fiscal es el local donde está el negocio; si no tienes negocio pero trabajas, es el lugar donde haces tus actividades; y si no es ninguno de esos casos, es tu casa. Para las empresas, es donde está su oficina principal o, si no, donde está su establecimiento más importante. Si la empresa es de otro estado o país, su domicilio fiscal es donde esté su sucursal o agencia aquí. Además, si debes impuestos y tienes que ver con una propiedad, usan la dirección de esa propiedad; y si vives fuera pero trabajas aquí con un representante, usan la dirección de ese representante. Si no avisas tu domicilio o pones uno falso, el gobierno puede buscarte en cualquier lugar donde trabajes o donde crea que estás.
Texto oficial
ARTICULO 11.- se considera domicilio fiscal: I.- Tratándose de personas físicas: A).- El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, cuando realizan actividades empresariales. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2006) B).- El lugar que utilicen como base para el desempeño de sus actividades, cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2006) C).- En los demás casos, el lugar que ocupen como casa habitación. II.- En el caso de personas morales: A).- El local en donde se encuentre la administración principal del negocio, cuando sean residentes en la Entidad; en su defecto, donde se encuentre el principal establecimiento. B).- El lugar donde se establezcan, si se trata de sucursales o agencias de empresas establecidas fuera del Estado o de negociaciones extranjeras. En el caso de existir varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en la Entidad, o en su defecto el que designen. III.- Tratándose de personas físicas o morales: A).- Si se trata de créditos fiscales que tengan relación con bienes inmuebles, se considerará como domicilio del deudor el predio edificado y si no lo hubiere, el último domicilio que se hubiere comunicado por escrito a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, o a sus oficinas recaudadoras. B).- Si residen fuera del Estado, pero realizan actividades gravadas en éste a través de representantes, se considerará como domicilio el de dichos representantes. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007) Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando a juicio de la autoridad, hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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