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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
12

Artículo 12 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se divide el año para pagar impuestos. Si eres una persona común o una empresa que no tiene un año especial, tu año fiscal será igual al año del calendario (de enero a diciembre). Las empresas que sí tienen un ciclo propio de actividades pueden usar ese ciclo, pero debe durar 12 meses y terminar en el último día de algún mes que ellas elijan. Si la empresa quiebra o se une con otra, su año de impuestos se corta antes, y en caso de quiebra, deben avisar y asegurar que van a pagar lo que deben. Si una empresa quiere cambiar su fecha de cierre de impuestos, solo puede hacerlo con un aviso, y después de hacerlo, debe esperar al menos 5 años para volver a cambiarlo.

Texto oficial

ARTICULO 12.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, se aplicarán a estos las siguientes reglas: I.- El ejercicio fiscal de las personas morales que no tengan ejercicio social y el de las personas físicas, coincidirá con el año de calendario. II.- Las personas morales que tengan ejercicio social, su ejercicio fiscal coincidirá con éste, salvo en el caso del ejercicio de liquidación, y deberá reunir los siguientes requisitos: A).- El ejercicio regular abarcará siempre doce meses y el irregular un período menor. B).- Los ejercicios terminarán el día último del mes de calendario que el contribuyente elija. En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente, en su caso, en la fecha en que entre en liquidación o se fusione. En el primer caso simultáneamente con la presentación de la declaración del ejercicio se deberá garantizar el interés fiscal y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. En el caso de fusión, la sociedad que subsista o surja presentará las declaraciones del ejercicio de la sociedad que desaparece. Cuando una sociedad no se encuentre en los supuestos del párrafo anterior y desee anticipar la fecha de terminación de sus ejercicios deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales. Tratándose de la segunda y posteriores ocasiones en que se desee efectuar dicho cambio, deberán haber transcurrido cuando menos cinco años desde el último cambio, para que éste se pueda efectuar con la simple presentación de un aviso. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 5) ↗

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