- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te dan un plazo contado en días, los sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan. O sea, si tienes un trámite, esos días se saltan y solo se toman en cuenta los días hábiles (días entre semana que no sean feriados). También aplica si las oficinas de impuestos están cerradas por vacaciones generales; pero si solo cierran por turnos, eso no cuenta como día no laborable. Si el plazo se da por períodos o con una fecha exacta de vencimiento, ahí sí se cuentan todos los días, hasta fines de semana y festivos. Cuando el plazo se da en meses o años, se termina el mismo día del mes o año siguiente (por ejemplo, si empiezas el 5 de marzo, termina el 5 de abril). Pero si ese día no existe en el mes (como el 31 de febrero), se recorre al primer día hábil del mes siguiente. Si el último día del plazo cae en un día que las oficinas están cerradas durante todo su horario normal, o es un día no hábil, el plazo se extiende hasta el siguiente día que sí estén abiertas. Esto también aplica si te toca pagar en un banco. Las autoridades de impuestos pueden decidir abrir en días que normalmente no trabajan, y te avisan, pero eso no cambia cómo se cuentan los días. Además, pueden pausar los plazos si hay una emergencia o situación imprevista (como un desastre), pero te tienen que avisar con reglas publicadas.
Texto oficial
ARTICULO 13.- En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 3 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Local; el 16 de septiembre; el 12 de octubre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Tampoco se contará en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales estatales. No son vacaciones generales si se llegan a otorgar en forma escalonada. En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones o pagos. Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Las autoridades fiscales podrán suspender los plazos por fuerza mayor o caso fortuito. Dicha suspensión deberá darse a conocer mediante disposiciones de carácter general.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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