- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades fiscales (el SAT) solo pueden hacer sus trámites de lunes a viernes entre las 8:00 y las 19:00 horas, que son los horarios permitidos. Si empiezan un aviso en ese horario, pueden terminarlo aunque ya sea tarde o de noche, sin que eso lo haga inválido. Pero cuando revisan mercancías que van en camiones o bienes en movimiento, pueden hacerlo cualquier día y a cualquier hora sin problema. Si tú trabajas en horarios raros (como de noche), ellos también pueden irte a visitar o notificarte en esos tiempos. Por último, todo lo que te manden por el buzón tributario se cuenta con el horario de la Ciudad de México, sin importar dónde vivas.
Texto oficial
ARTICULO 14.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 8:00 y las 19:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución y de notificaciones, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que debe pagar contribuciones en días y horas inhábiles. También se podrá efectuar la habilitación a que se refiere este párrafo, para la continuación de una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de la contabilidad o de los bienes del particular, siempre que exista la sospecha de su alteración u ocultamiento en caso de suspenderse la diligencia sin haberlos asegurado. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.