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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
15

Artículo 15 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La enajenación de bienes es, en palabras sencillas, cuando pasas la propiedad de algo (como una casa o un carro) a otra persona. Esto incluye los casos donde el que vende se queda con el dominio o control del bien hasta que le paguen todo, lo que se llama "reserva de dominio". La ley también dice que hay dos excepciones: no se considera enajenación cuando se trata de una fusión o escisión de empresas, es decir, cuando dos compañías se unen o una se divide, siempre que sea según lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Se entiende enajenación de bienes: (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2000) I.- Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado, con excepción de los actos de fusión y escisión a que se refiere el

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 7) ↗

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