- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito fiscal y este solo se persigue si el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado lo denuncia, el tiempo para castigarlo es de 3 años desde que el secretario se entera del delito y de quién lo hizo. Si el secretario nunca se entera, entonces el plazo es de 5 años desde que se cometió el delito. Para cualquier otro delito fiscal que no entre en este caso, se aplican las reglas normales del código penal del estado.
Texto oficial
ARTICULO 100.- La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicho Secretario tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del código penal del estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.