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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
100

Artículo 100 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito fiscal y este solo se persigue si el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado lo denuncia, el tiempo para castigarlo es de 3 años desde que el secretario se entera del delito y de quién lo hizo. Si el secretario nunca se entera, entonces el plazo es de 5 años desde que se cometió el delito. Para cualquier otro delito fiscal que no entre en este caso, se aplican las reglas normales del código penal del estado.

Texto oficial

ARTICULO 100.- La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicho Secretario tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del código penal del estado.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 67) ↗

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