- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito varias veces pero con la misma intención y bajo la misma regla, se llama "delito continuado", y el castigo puede subir hasta la mitad más de lo normal. O sea, si la pena era de 10 años, podría llegar a 15. Esto aplica aunque los actos no sean idénticos, siempre y cuando sean del mismo tipo y con el mismo plan. En pocas palabras, si repites el mismo delito con el mismo propósito, el juez tiene la opción de aumentarte la sentencia.
Texto oficial
ARTICULO 99.- En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable. Para los efectos de este código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.