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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
101

Artículo 101 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un juez te dé la condena condicional (es decir, que no vayas a la cárcel aunque te hayan encontrado culpable) por un delito fiscal, necesitas cumplir con los requisitos que ya marca el Código Penal del estado, pero además hay uno extra: tienes que demostrar que ya pagaste todo lo que debes al fisco o que dejaste una garantía de pago (como un depósito o aval). Si no compruebas que tu deuda con Hacienda está cubierta, no te pueden dar ese beneficio, aunque cumplas con lo demás. En corto, sin arreglar tu situación fiscal, no hay condena condicional.

Texto oficial

ARTICULO 101.- Para que proceda la condena condicional cuando se incurra en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el código penal vigente en el Estado, será necesario comprobar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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