- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un juez te dé la condena condicional (es decir, que no vayas a la cárcel aunque te hayan encontrado culpable) por un delito fiscal, necesitas cumplir con los requisitos que ya marca el Código Penal del estado, pero además hay uno extra: tienes que demostrar que ya pagaste todo lo que debes al fisco o que dejaste una garantía de pago (como un depósito o aval). Si no compruebas que tu deuda con Hacienda está cubierta, no te pueden dar ese beneficio, aunque cumplas con lo demás. En corto, sin arreglar tu situación fiscal, no hay condena condicional.
Texto oficial
ARTICULO 101.- Para que proceda la condena condicional cuando se incurra en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el código penal vigente en el Estado, será necesario comprobar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.