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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
102

Artículo 102 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer fraude fiscal es cuando engañas o aprovechas un error para no pagar completo un impuesto, o sacas un beneficio que no te toca y con eso lastimas las finanzas del estado. Esto incluye no pagar los anticipos mensuales, el pago final o el impuesto del año que te corresponda. Si alguien te acusa de esto, también te pueden acusar de otro delito relacionado con dinero sucio, pero solo si de verdad vienen de actividades ilegales. Si lo que dejaste de pagar es hasta 500 mil pesos, te pueden encarcelar de 1 a 6 meses; si es más, de 6 meses a 3 años, y si no se sabe cuánto fue, la pena es de 3 meses a 3 años. Eso sí, si decides pagar todo lo que debes con recargos, ya no te van a levantar cargos.

Texto oficial

ARTICULO 102.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco del Estado. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 431 del Código Penal del Estado, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de uno a seis meses si el monto de lo defraudado no excede de $500,000.00; cuando exceda de esta cantidad la pena será de seis meses a tres años de prisión. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a tres años de prisión. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera con sus accesorios. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 67) ↗

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