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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
103

Artículo 103 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que te pueden castigar igual que si cometieras fraude fiscal (es decir, no pagar impuestos a propósito) en tres situaciones. La primera es si retienes dinero de impuestos a tus empleados o clientes y no lo entregas al gobierno en el tiempo que marca la ley. La segunda es si recibes un apoyo o beneficio del gobierno (como un subsidio) sin tener derecho a él. La tercera es si cambias de domicilio o desapareces de tu negocio sin avisar al SAT [Registro de Contribuyentes], especialmente cuando te están auditando, te deben dinero o te notificaron una deuda, y no dejas rastro para que no te encuentren. También se considera que desapareciste si el gobierno va tres veces a tu domicilio fiscal en un año y no te encuentra para hacer su revisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 103.- Se equipará y será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I.- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. II.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) III.- Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en el Registro de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 44 de este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación. Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 67) ↗

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