- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se hace pasar por otra persona o usa sus datos para registrarse como contribuyente, o si vende, compra o emite facturas que no son reales, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años. Eso también aplica si facturas operaciones que nunca pasaron o que son falsas. Pero si la persona que cometió esto va por su cuenta y le avisa a la autoridad de impuestos, ya no se le puede levantar una denuncia formal.
Texto oficial
ARTICULO 104.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I.- Se atribuya como propias actividades ajenas ante el registro estatal de contribuyentes. (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) II.- Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. III.- DEROGADA. P.O. 03 DE FEBRERO DE 2017. No se formulará querella, si quien encontrándose en el supuesto anterior informa del hecho a la autoridad fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.