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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
104

Artículo 104 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se hace pasar por otra persona o usa sus datos para registrarse como contribuyente, o si vende, compra o emite facturas que no son reales, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años. Eso también aplica si facturas operaciones que nunca pasaron o que son falsas. Pero si la persona que cometió esto va por su cuenta y le avisa a la autoridad de impuestos, ya no se le puede levantar una denuncia formal.

Texto oficial

ARTICULO 104.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I.- Se atribuya como propias actividades ajenas ante el registro estatal de contribuyentes. (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) II.- Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. III.- DEROGADA. P.O. 03 DE FEBRERO DE 2017. No se formulará querella, si quien encontrándose en el supuesto anterior informa del hecho a la autoridad fiscal.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 68) ↗

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