- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 3 meses hasta 3 años si haces dos cosas: primero, si llevas dos libros o sistemas de contabilidad con información diferente, o sea, como si tuvieras una doble contabilidad para que no se sepa bien tu dinero. Segundo, si escondes, cambias o destruyes tus registros contables o los papeles que los respaldan, que por ley tienes que guardar para que el SAT pueda revisar. En otras palabras, te castigan si intentas ocultar o manipular información de tu negocio para pagar menos impuestos o para que no te auditen.
Texto oficial
ARTICULO 105.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I.- Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. II.- Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa de los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.