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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
105

Artículo 105 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 3 meses hasta 3 años si haces dos cosas: primero, si llevas dos libros o sistemas de contabilidad con información diferente, o sea, como si tuvieras una doble contabilidad para que no se sepa bien tu dinero. Segundo, si escondes, cambias o destruyes tus registros contables o los papeles que los respaldan, que por ley tienes que guardar para que el SAT pueda revisar. En otras palabras, te castigan si intentas ocultar o manipular información de tu negocio para pagar menos impuestos o para que no te auditen.

Texto oficial

ARTICULO 105.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I.- Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. II.- Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa de los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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