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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
106

Artículo 106 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es nombrado por el SAT para cuidar bienes o dinero (como depositario o interventor), y ese encargado usa o regala lo que está bajo su cuidado para su propio beneficio o el de otra persona, causando daño al fisco, va a la cárcel. La pena es de 1 a 6 meses si lo que se malgastó vale hasta 500 mil pesos. Si el valor es mayor, la cárcel será de 6 meses a 3 años. En pocas palabras, es un delito que se castiga más fuerte cuando más grande es la cantidad que se roba o desvía.

Texto oficial

ARTICULO 106.- Se impondrá sanción de un mes a seis meses de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales, que con perjuicio del fisco disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $500,000.00; cuando exceda de esa cantidad, la sanción será de seis meses a tres años de prisión.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 68) ↗

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