- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 106
Artículo 106 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es nombrado por el SAT para cuidar bienes o dinero (como depositario o interventor), y ese encargado usa o regala lo que está bajo su cuidado para su propio beneficio o el de otra persona, causando daño al fisco, va a la cárcel. La pena es de 1 a 6 meses si lo que se malgastó vale hasta 500 mil pesos. Si el valor es mayor, la cárcel será de 6 meses a 3 años. En pocas palabras, es un delito que se castiga más fuerte cuando más grande es la cantidad que se roba o desvía.
Texto oficial
ARTICULO 106.- Se impondrá sanción de un mes a seis meses de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales, que con perjuicio del fisco disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $500,000.00; cuando exceda de esa cantidad, la sanción será de seis meses a tres años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.