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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
107

Artículo 107 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a propósito rompes, cambias o destruyes los sellos, marcas o aparatos que el gobierno pone para controlar tus impuestos, te pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. También aplica la misma pena si dañas las máquinas registradoras donde se cobran los pagos en las oficinas de impuestos. O sea, no puedes manipular nada de eso para evitar que el gobierno haga sus controles. Y ojo, solo es delito si lo haces a propósito, no por accidente.

Texto oficial

ARTICULO 107.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al que dolosamente altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados. Igual sanción se aplicará al que dolosamente altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.