- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 126
Artículo 126 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el fisco (el gobierno que cobra impuestos) te está cobrando y el proceso no se hizo como marca la ley, tienes derecho a quejarte. Pero ojo: si el problema pasó antes de que se anunciara la subasta de tus bienes, solo puedes reclamar hasta 10 días después de que se publique ese anuncio. Eso no aplica si te quitaron dinero directo de tu cuenta, depósitos, o cosas que no se pueden embargar; ahí puedes reclamar desde que te notifican el pago o desde el día siguiente al embargo. Si el error ocurre después del anuncio o si venden tus cosas fuera de subasta, tu queja va contra la decisión final de la venta.
Texto oficial
ARTÍCULO 126.- Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. Si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se trate de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.