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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
127

Artículo 127 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que no es parte del asunto dice que los bienes embargados son suyos, o que tiene un derecho sobre ellos, puede oponerse al proceso en cualquier momento, pero antes de que los bienes se vendan o pasen a manos del gobierno. También puede reclamar si considera que su deuda debe cobrarse antes que la del gobierno estatal, pero en ese caso debe hacerlo antes de que se use el dinero de la venta para pagar el impuesto. En pocas palabras, hay tiempos límite para reclamar, y si no te apuras, pierdes la oportunidad.

Texto oficial

ARTICULO 127.- El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera del remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco estatal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales estatales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal. (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) SECCION CUARTA De la Impugnación de Notificaciones

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 74) ↗

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