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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/128
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
128

Artículo 128 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 128 ya no está vigente, porque fue eliminado oficialmente el 29 de diciembre de 2017. Esto significa que ya no existe ninguna regla en esa parte de la ley, y no tienes que preocuparte por cumplirla. La sección donde se encontraba, que hablaba de cómo presentar y resolver quejas o inconformidades, sigue existiendo con otros artículos. En resumen, es como si ese artículo hubiera sido borrado del libro de leyes.

Texto oficial

ARTÍCULO 128.- Se deroga. P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017. SECCION QUINTA DEL TRAMITE Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.