- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 129
Artículo 129 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas revisar una decisión de una autoridad fiscal (eso es el recurso de revocación), puedes presentar casi cualquier tipo de prueba, pero no puedes usar testigos ni pedirle a la autoridad que confiese algo bajo juramento. Eso sí, sí puedes pedirle a la autoridad fiscal que te dé informes o documentos que ya tenga en sus archivos. Si te llega una prueba nueva después de empezar el trámite, aún la puedes presentar mientras no se haya decidido tu caso. Las pruebas que presentes, como documentos oficiales o declaraciones tuyas, se toman como ciertas, pero si un documento dice lo que una persona declaró, no se da por hecho que eso sea verdad, solo que lo dijo. Finalmente, la autoridad puede usar su criterio para valorar las pruebas, pero si decide algo diferente a lo que dicen las reglas, tiene que explicar por qué.
Texto oficial
ARTÍCULO 129.- En el recurso de revocación se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad. Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad adquiere convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso fundar razonadamente esta parte de su resolución. (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.