- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 130
Artículo 130 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad tiene máximo tres meses, contados desde que presentaste tu queja o desde que arreglaste algún error que te pidieron corregir, para darte una respuesta por escrito y avisarte de ella. Si no te dice nada en ese tiempo, se entiende que tu queja fue rechazada y que el acto que impugnaste sigue en pie. Tú puedes decidir esperar a que te respondan formalmente, o si prefieres, puedes pelear ese “silencio” como si fuera una negativa, pero solo hasta antes de que te notifiquen la respuesta oficial. En corto: si la autoridad se queda callada, tú tienes la opción de moverte o esperar.
Texto oficial
Artículo 130.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso o de la fecha en que se haya satisfecho la prevención para que se corrija o complete el recurso intentado. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar hasta antes de su notificación la presunta confirmación del acto impugnado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.