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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
130

Artículo 130 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad tiene máximo tres meses, contados desde que presentaste tu queja o desde que arreglaste algún error que te pidieron corregir, para darte una respuesta por escrito y avisarte de ella. Si no te dice nada en ese tiempo, se entiende que tu queja fue rechazada y que el acto que impugnaste sigue en pie. Tú puedes decidir esperar a que te respondan formalmente, o si prefieres, puedes pelear ese “silencio” como si fuera una negativa, pero solo hasta antes de que te notifiquen la respuesta oficial. En corto: si la autoridad se queda callada, tú tienes la opción de moverte o esperar.

Texto oficial

Artículo 130.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso o de la fecha en que se haya satisfecho la prevención para que se corrija o complete el recurso intentado. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar hasta antes de su notificación la presunta confirmación del acto impugnado.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 75) ↗

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