- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 131
Artículo 131 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso para impugnar un acto de una autoridad, la respuesta debe basarse en la ley y revisar cada queja que hayas señalado. La autoridad puede usar datos que son de conocimiento público, pero si una sola de tus quejas ya es suficiente para demostrar que el acto está mal, con eso basta para decidir. Si la resolución cambia algo de lo que se te cobró, debe decir claramente qué cambia y cuánto es el nuevo monto si es solo una parte. También puede corregir errores en los artículos de ley que citaste y analizar todo junto, pero sin cambiar los hechos que tú presentaste. Por último, si nota una ilegalidad clara aunque tus quejas no sean suficientes, puede anular el acto, pero debe explicar muy bien por qué lo hizo.
Texto oficial
ARTICULO 131.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009) La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.