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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/132%2520BIS
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
132 BIS

Artículo 132 BIS del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido, porque fue derogado (eliminado) el 3 de febrero de 2017, según el Periódico Oficial. Eso significa que ya no tiene ningún efecto en la ley y no obliga a nadie. El encabezado que le sigue habla sobre cómo se hacen las notificaciones y cómo se asegura el interés fiscal, pero eso es parte de otro capítulo. En pocas palabras, lo único importante aquí es que este artículo ya no existe en la práctica.

Texto oficial

ARTÍCULO 132 BIS.- DEROGADO. P.O. 03 DE FEBRERO DE 2017. CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.