- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 133
Artículo 133 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 133 dice cómo te avisan las autoridades fiscales (como el SAT) cuando te mandan algo, por ejemplo, un requerimiento o una solicitud de papeles. Si es algo importante que puedes apelar, te notifican por tu buzón tributario (tu cuenta digital del SAT), en persona o por correo certificado. La notificación por buzón cuenta como hecha cuando abres el documento; si no lo abres, se da por hecha al cuarto día. También pueden notificarte por correo normal o telegrama para cosas menos importantes, y en casos especiales por estrados (avisos públicos) o edictos (publicaciones en periódicos).
Texto oficial
ARTICULO 133.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán: (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) I.- Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme lo dispuesto en la Ley Sobre Gobierno Electrónico y Fomento al Uso de las Tecnologías de la Información del Estado. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo designado por éste en términos del tercer párrafo del artículo que corresponda a la creación del Buzón Tributario. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario del documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en la Ley Sobre Gobierno Electrónico y Fomento al Uso de las Tecnologías de la Información del Estado. II.- Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior. III.- Por estrados, en los casos que señalen las leyes fiscales y este Código. IV.- Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en el Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.