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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
134

Artículo 134 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te avisan de algo de la autoridad, ese aviso cuenta oficialmente hasta el siguiente día hábil. Además, al notificarte, te deben dar una copia del documento oficial. Si te notifican en persona, tienen que anotar la fecha y pedir tu nombre y firma; si no quieres firmar, lo dejan asentado en el acta. Si tú o tu representante dicen que ya saben del trámite, eso vale como notificación desde el día que lo manifiesten, aunque sea antes de lo que dice la regla anterior.

Texto oficial

ARTICULO 134.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan personalmente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación. La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si esta es anterior a aquélla en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 77) ↗

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