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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
135

Artículo 135 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo te pueden avisar las autoridades fiscales (como hacienda) sobre trámites o asuntos que tienes con ellas. Primero, te pueden notificar si tú te presentas a sus oficinas, o bien, pueden enviarte el aviso a tu último domicilio registrado, a menos que hayas puesto una dirección especial para eso en un trámite. También dice que si te notifican en persona, el aviso es válido sin importar si no es en tu casa o en las oficinas, siempre y cuando te lo den directamente a ti. Además, te pueden mandar la notificación por correo certificado, aunque vivas fuera de la zona donde está la autoridad. Por último, hay reglas especiales para algunos municipios de Nuevo León, donde la autoridad va directo a notificarte, y para otros casos se usa un proceso llamado "exhorto", que es un pedido oficial a otra autoridad para que haga la entrega.

Texto oficial

ARTICULO 135.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas. También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro estatal de contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1993) Las notificaciones personales por correo certificado con acuse de recibo, podrán realizarse aún cuando el domicilio del contribuyente se encuentre fuera de la circunscripción territorial de la autoridad. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) Tratándose de procedimientos instaurados por las Autoridades Fiscales de los Municipios de Apodaca, Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, cuando el domicilio del interesado se encuentre en cualesquiera de los citados Municipios, la diligencia se practicará directamente por la Autoridad Instructora. En los demás casos, tratándose del resto de los municipios del Estado, las diligencias se practicarán vía exhorto, y en el caso de Municipios de otro Estado, el exhorto se remitirá previa certificación de firmas por parte de la Secretaría General de Gobierno. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 77) ↗

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