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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
136

Artículo 136 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te van a entregar un aviso importante en tu casa y no te encuentran, el notificador te deja un papelito (citatorio) diciendo que te espera al día siguiente a una hora fija. Si tampoco puede dejar el papelito porque nadie le abre o porque quien lo atiende no lo recibe, entonces hace la notificación de otra forma, como marca la regla mencionada en el artículo 133. Ese papelito siempre es para que esperes al notificador, y si no llegas tú ni tu representante, la entrega se hace con cualquier persona que esté en la casa, o si no, con un vecino que se identifique. Si esas personas también se niegan a recibir el aviso, se aplica la misma regla del artículo 133. Si lo que te notifican es que tienes que cumplir una obligación que ya se te pasó el plazo, tú tendrás que pagar los gastos que se hagan por obligarte a cumplirla.

Texto oficial

ARTÍCULO 136.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil posterior, y en caso de que tampoco sea posible dejar el citatorio debido a que la persona que atiende se niega a recibirlo, o bien, nadie atendió la diligencia en el domicilio, la notificación se realizará conforme a lo señalado en el artículo 133, fracción III de este Código. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino debidamente identificados. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará conforme a lo señalado en el artículo 133, fracción III de este Código. Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán los gastos de ejecución a cargo de quien incurrió en el incumplimiento. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 78) ↗

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