- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 137
Artículo 137 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien no da su domicilio, lo cambia sin avisar, no se le encuentra, se niega a recibir el aviso, o no aparece aunque se le haya citado por otros medios, la autoridad fiscal puede notificarle pegando un documento en un lugar público de sus oficinas y también en su página de internet. Ese documento debe contener todo el texto del aviso o resolución, y se deja a la vista durante diez días hábiles. El día once se considera que ya te llegó la notificación, aunque no hayas visto el documento. En resumen, si no cooperas con tu información o te escondes, la autoridad usa este método para que quede constancia de que te enteraste.
Texto oficial
ARTÍCULO 137.- Cuando las personas a quienes se haya de notificar, omitan señalar domicilio en su primer escrito o hayan variado su domicilio fiscal para el caso de que lo hubieren manifestado ante la propia autoridad y no hubieren notificado esta situación, o bien se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o cuando habiéndose efectuado la notificación a través de edictos, el notificado no compareciere, las notificaciones que deban efectuarse, aún las de carácter personal, se efectuarán por estrados a través de instructivo que deberá contener el texto íntegro del acto de autoridad que se pretenda notificar y que se fijará durante diez días en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad y del cual se dejará constancia en el expediente respectivo y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. En estos casos se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día, contado a partir del siguiente a aquél en que se hubiera fijado el documento. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.