- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 138
Artículo 138 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien no puede ser localizado para avisarle algo, la ley permite avisarle por medio de publicaciones oficiales. Eso se hace publicando un resumen del aviso dos días seguidos en el periódico oficial del estado, también en un diario muy conocido, y durante quince días en la página de internet del gobierno. Y para efectos legales, se considera que el aviso le llegó a la persona el día de la última publicación de las que se hicieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 138.- Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones durante dos días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado y durante quince días en la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o las autoridades fiscales, y contendrá un resumen de los actos que se notifican. En este caso se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.