- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 139
Artículo 139 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero de impuestos al gobierno, puedes dar una garantía para asegurar que vas a pagar. Las opciones son: dejar dinero en el banco o en la Secretaría de Finanzas, dar una propiedad como prenda o hipoteca, conseguir una fianza con una aseguradora, pedirle a alguien solvente que firme contigo, o que el gobierno te embargue algo por la vía administrativa. Esa garantía debe cubrir la deuda, sus intereses y lo que se genere en los próximos 12 meses; si no pagas, cada año tienes que actualizarla y ampliarla para que siga cubriendo todo. El gobierno checa que la garantía sea suficiente y, si no lo es, te pedirá que la aumentes o te podrían embargar más bienes. Para usar cualquiera de estas opciones, tienes que cumplir los requisitos que la Secretaría de Finanzas publique.
Texto oficial
ARTICULO 139.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: I.- Depósito de dinero mediante certificado expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto. II.- Prenda o Hipoteca. III.- Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. IV.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V.- Embargo en la vía administrativa. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1997) La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes y así sucesivamente. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad, y si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro de otros bienes, previo requerimiento al particular para que mejore la garantía otorgada. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Para garantizar el interés fiscal en cualesquiera de las formas a que se refiere este artículo, se deberá cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.