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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
140

Artículo 140 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el fisco (el gobierno que cobra impuestos) puede pedirte una garantía, como un depósito o un bien en prenda, para asegurarse de que pagarás lo que debes, pero solo en ciertos casos. Estos son: si pides que detengan el cobro forzoso (que no te embarguen o descuenten de tu sueldo), si pides más tiempo para pagar o pagar a plazos, si pides usar el dinero de otra forma según otra regla del código, o si otra ley fiscal lo pide. Eso sí, nunca te pedirán garantía por los gastos de cobro, como honorarios o costos del proceso. En resumen, solo te aseguran el pago cuando tú pides un beneficio o un alivio para pagar después.

Texto oficial

ARTICULO 140.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando: I.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades. III.- Se solicite la aplicación del producto en los términos del último párrafo del artículo 153 de este código. IV.- En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 79) ↗

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