Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/141
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
141

Artículo 141 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice qué pasa con las garantías que das para asegurar el pago de un impuesto. Si no pagas y ya te pediste la garantía, el gobierno la puede cobrar mediante un proceso de cobro forzoso. Si tu garantía fue depositar dinero en un banco, cuando el impuesto ya no se pueda pelear, el gobierno lo toma directo de ahí. No hay más vueltas: es una forma de asegurar que, pase lo que pase, el dinero de tus impuestos se cobre.

Texto oficial

ARTICULO 141.- Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 139 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución. Si la garantía consiste en depósito de dinero en institución nacional de crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.