- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 143
Artículo 143 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero de impuestos y no pagas o no lo garantizas a tiempo, el gobierno puede cobrarte usando un proceso especial que se llama "procedimiento administrativo de ejecución" (básicamente, pueden quitarte bienes como tu casa o tu coche para cubrir la deuda). Si durante ese proceso te salen más cargos (como recargos o gastos), se suman a lo que ya debías, sin que te pidan nada de nuevo. Además, antes de que te fijen cuánto debes, pueden congelar tus bienes (embargo) si creen que te vas a escapar o a esconder tus cosas para no pagar, pero si pagas a tiempo, te regresan todo sin costo extra. Ese embargo se cancela si en 3 meses no te notifican cuánto debes, pero si sí lo hacen, se vuelve definitivo y siguen con el cobro; también se levanta si das una garantía (como un aval). Por último, el gobierno no puede usar este proceso para cobrar lo que venda o preste, y sí puede pedir que otra gente te entregue los avisos de cobro.
Texto oficial
ARTICULO 143.- Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. El vencimiento que ocurra durante éste, incluso liquidaciones, recargos, gastos de ejecución y cualesquiera otros, se harán efectivos conjuntamente con el crédito inicial, sin necesidad de nuevo requerimiento, ni de otras formalidades, salvo las necesarias en su caso, para garantizar el interés fiscal y la formulación de las liquidaciones respectivas. Se podrá practicar embargo precautorio para garantizar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiera peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo. El embargo quedará sin efecto si la autoridad no emite, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro del plazo señalado la autoridad los determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 139, se levantará el embargo. En ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2006) La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones que se requieran para el cobro de los créditos fiscales, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que establezca al efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.