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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
144 Bis

Artículo 144 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Finanzas del estado puede perdonar (cancelar) deudas que tienes con el gobierno, pero solo en dos casos: cuando cobrarlas cuesta más de lo que te deben (es decir, no es negocio perseguirte) o cuando de plano no tienes cómo pagar. Se considera que una deuda es "incosteable" si es muy chiquita (como 25 cuotas o menos, que es como una medida de referencia), o si aunque sea más grande (hasta 100 cuotas), el gasto para cobrarla es más del 75% de lo que debes, o si el costo de cobrarla es igual o mayor a la deuda misma. También te consideran "insolvente" si no tienes bienes que puedan ser embargados (quitados por el gobierno), si no te pueden encontrar, o si moriste sin dejar nada que pagar la deuda. Si debes varias cosas, se suman todas para ver si juntas cumplen con esas condiciones. Pero ojo: aunque te perdonen la deuda en los registros, eso no significa que ya no la debas; solo la quitan de los papeles, pero la obligación de pagar sigue ahí.

Texto oficial

ARTÍCULO 144 Bis.- La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2002) Se consideran créditos de cobro incosteable, aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 25 cuotas, aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 100 cuotas y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquellos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe. Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución. Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado dará a conocer las reglas de carácter general para la aplicación de este artículo. La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 82) ↗

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