- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 145
Artículo 145 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero por impuestos y el gobierno tiene que usar un proceso especial para cobrarte, tú tienes que pagar los gastos de ese proceso. Ese costo se llama "gastos de ejecución" y es como una multa extra de hasta el 10% de la deuda, pero no se cobra sobre los recargos (intereses por pagar tarde). Ese cargo extra no puede pasarse de cierta cantidad, que equivale a dos años de una cuota establecida, aunque el proceso incluya cosas como mover bienes embargados o pagar avalúos. El gobierno calcula cuánto te toca pagar y lo cobras junto con tu deuda original. Lo que se junta por estos conceptos se usa para capacitar a los funcionarios de impuestos o para mejorar su trabajo, a menos que la ley diga otro destino.
Texto oficial
ARTICULO 145.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar los gastos de ejecución. Por concepto de gastos de ejecución se cubrirá hasta un 10% del valor del crédito fiscal a excepción de los recargos, sobre los cuales no se causarán gastos de ejecución. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) En ningún caso, los gastos de ejecución, incluyendo las erogaciones extraordinarias de gastos de transporte de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatoria y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público, los erogados por la obtención del certificado de libertad de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, podrá exceder de la cantidad equivalente a una cuota elevada a dos años. Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales. Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán a las autoridades fiscales para el establecimiento de fondos de productividad y para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por ley estén destinados a otros fines. SECCION SEGUNDA DEL EMBARGO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.