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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
146

Artículo 146 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes un impuesto y no lo pagas, el gobierno (las autoridades fiscales) te va a mandar un aviso oficial pidiéndote que pagues lo que debes, más los recargos o multas que se hayan generado. Si la deuda es por un terreno o casa, el aviso va dirigido a quien aparece como dueño o quien tiene el inmueble. Si en ese momento no pagas todo lo que te piden, el gobierno puede hacer dos cosas: primero, quitarte bienes como carro, casa o cosas de valor para venderlos en subasta y cobrar tu deuda. Segundo, puede intervenir tu negocio o empresa para quedarse con las ganancias y así cobrarle lo que le debes. Si te embargan una propiedad o tu negocio, ese embargo queda registrado de manera oficial en los registros públicos de tu zona, para que todos sepan que ese bien ya está comprometido por tu deuda. Si tu propiedad está en lugares donde hay varias oficinas de registro, se anota en todas para que nadie se haga el desentendido. Ojo, hay casos especiales: si tu deuda viene de que ya no te dejaron pagar a plazos, o porque te equivocaste en las cuentas de tu declaración, o porque tu solicitud para pagar poco a poco no fue aceptada, entonces tienes un chance extra de 6 días después de que te llega el aviso para pagar y evitar el embargo.

Texto oficial

ARTICULO 146.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, tratándose de adeudos provenientes de créditos fiscales sobre bienes inmuebles, el requerimiento se hará a quien aparezca como propietario o detentador del mismo. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) Si el contribuyente no cubre lo que se le reclama y sus accesorios legales en el acto del requerimiento, se procederá como sigue: I.- A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco. II.- A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales. El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el Registro Público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones, o por tener por no presentada la solicitud de pago a plazos, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 83) ↗

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