- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 147
Artículo 147 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes un impuesto, un cobrador autorizado por la oficina de impuestos va a tu casa a pedirte el pago y, si no pagas, puede quitarte bienes (como tu coche o tu casa). Ese cobrador debe seguir reglas estrictas para avisarte, igual que cuando te notifican algo personalmente, y al final deja un acta escrita de lo que pasó para que tú tengas una copia. Si te avisaron de tu deuda por un anuncio público (edicto) porque no te encontraron, el cobrador hará el trámite con un juez del lugar donde están tus bienes, a menos que tú aparezcas justo en ese momento, entonces se entiende contigo directamente.
Texto oficial
ARTICULO 147.- El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 136 de este Código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma. Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con el Juez auxiliar de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2002)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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