- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 148
Artículo 148 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te embargan cosas o un negocio, alguien se encarga de cuidarlas: esa persona se llama depositario. El jefe de la oficina que hace el embargo elige y cambia al depositario cuando quiera, y ese depositario debe seguir las reglas de la ley. Si el depositario no es el deudor (la persona a la que le embargaron), el deudor tiene que entregarle los bienes en ese momento; si se niega, las autoridades pueden usar la fuerza según el artículo 42 de este mismo código. En el caso de terrenos, casas o negocios, el depositario actúa como administrador o vigilante del dinero, con ciertos poderes y deberes que están en otros artículos. El depositario deja de ser responsable hasta que entrega los bienes a gusto de las autoridades fiscales.
Texto oficial
ARTICULO 148.- Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras bajo su responsabilidad nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. Cuando el depositario designado no sea el deudor, éste estará obligado a entregar los bienes embargados a la persona que el ejecutor designe como depositario, en el momento de la designación, apercibiéndosele que de oponerse a la entrega se hará uso de las facultades que se establecen en el artículo 42 de este Código. En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los Artículos 159, 160 y 161 de este Código. La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales. El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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