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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
148

Artículo 148 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te embargan cosas o un negocio, alguien se encarga de cuidarlas: esa persona se llama depositario. El jefe de la oficina que hace el embargo elige y cambia al depositario cuando quiera, y ese depositario debe seguir las reglas de la ley. Si el depositario no es el deudor (la persona a la que le embargaron), el deudor tiene que entregarle los bienes en ese momento; si se niega, las autoridades pueden usar la fuerza según el artículo 42 de este mismo código. En el caso de terrenos, casas o negocios, el depositario actúa como administrador o vigilante del dinero, con ciertos poderes y deberes que están en otros artículos. El depositario deja de ser responsable hasta que entrega los bienes a gusto de las autoridades fiscales.

Texto oficial

ARTICULO 148.- Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras bajo su responsabilidad nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. Cuando el depositario designado no sea el deudor, éste estará obligado a entregar los bienes embargados a la persona que el ejecutor designe como depositario, en el momento de la designación, apercibiéndosele que de oponerse a la entrega se hará uso de las facultades que se establecen en el artículo 42 de este Código. En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los Artículos 159, 160 y 161 de este Código. La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales. El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 84) ↗

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