- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 149
Artículo 149 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero por impuestos y ya te embargaron cosas, pero esas cosas no alcanzan para pagar toda la deuda, el gobierno puede embargarte más bienes, en cualquier momento del proceso. Antes de hacerlo, te tienen que pedir formalmente que tú mismo ofrezcas más bienes o dinero para cubrir lo que falta, para que no tengan que ir por más cosas tuyas por su cuenta.
Texto oficial
ARTICULO 149.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, previo requerimiento que se haga al contribuyente para que mejore la garantía del interés fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.