- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 150
Artículo 150 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te embargan algo, tú puedes elegir qué bienes se van a tomar para pagar tu deuda, pero siguiendo un orden establecido. Primero se toma dinero en efectivo, metales como oro o plata, y lo que tengas en el banco. Después, se toman cosas como acciones, bonos o deudas de empresas que se cobren rápido y seguro. Si no hay suficiente con eso, se pasan a tus bienes muebles (cosas que puedas mover como carro, muebles, etc.) y, al final, a tus propiedades como casas o terrenos. Además, si tú no nombras a dos testigos para que estén presentes, o si los que nombraste no quieren firmar, no pasa nada, el embargo sigue siendo válido.
Texto oficial
ARTICULO 150.- La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente: I.- Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios. II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia. III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores. IV.- Bienes inmuebles. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, podrá designar dos testigos y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.