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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
150

Artículo 150 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te embargan algo, tú puedes elegir qué bienes se van a tomar para pagar tu deuda, pero siguiendo un orden establecido. Primero se toma dinero en efectivo, metales como oro o plata, y lo que tengas en el banco. Después, se toman cosas como acciones, bonos o deudas de empresas que se cobren rápido y seguro. Si no hay suficiente con eso, se pasan a tus bienes muebles (cosas que puedas mover como carro, muebles, etc.) y, al final, a tus propiedades como casas o terrenos. Además, si tú no nombras a dos testigos para que estén presentes, o si los que nombraste no quieren firmar, no pasa nada, el embargo sigue siendo válido.

Texto oficial

ARTICULO 150.- La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente: I.- Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios. II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia. III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores. IV.- Bienes inmuebles. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, podrá designar dos testigos y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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