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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
151

Artículo 151 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor no señala bienes suficientes o no sigue el orden que marca la ley, el ejecutor (la persona encargada de cobrar) puede elegir otros bienes por su cuenta. También puede hacerlo si el deudor propone cosas fuera del área donde se realiza el trámite, que ya estén embargadas o con deudas pendientes, o que sean perecederas o peligrosas. En esos casos, el ejecutor decide qué embargar sin atarse a las reglas normales.

Texto oficial

ARTICULO 151.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia: I.- No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento. II.- Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale: A).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora. B).- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior. C).- Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 85) ↗

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