- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 151 Bis
Artículo 151 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el SAT o alguna autoridad te congela tu cuenta de banco por una deuda, le avisará al banco para que no puedas usar ese dinero. El banco debe decirle a la autoridad si tu dinero crece por intereses, igual que te informa a ti. Ese dinero solo se lo queda el gobierno cuando la deuda ya sea definitiva y hasta el monto que se deba. Mientras tanto, tú puedes proponer otra garantía, como un bien o un aval, para que te descongelen la cuenta. La autoridad tiene 10 días para decirte si acepta o no tu propuesta, y 15 días para avisarle al banco; si no avisa, el banco debe liberar tu cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 151 Bis.- En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 150, fracción I, del presente Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados. La institución bancaria deberá informar a la autoridad a que se refiere el párrafo anterior, el incremento de los depósitos bancarios por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente. Los fondos únicamente podrán transferirse al fisco una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo. En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 139 de este Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de 10 días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la institución bancaria el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de 15 días siguientes al en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo hace durante el plazo señalado, la institución bancaria levantará el embargo de la cuenta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.